Becas Material Escolar E. Infantil

URGENTE – AYUDAS DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNADO DE E. INFANTIL 2º CICLO (3,4 y 5 AÑOS)

El Ayuntamiento de Valencia ha publicado, en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), Ayudas Económicas para material escolar del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de E. Infantil

El plazo de presentación de las solicitudes, es de 30 días a partir de la fecha de publicación, es decir, el plazo máximo de entrega será hasta el miércoles 12 de ENERO de 2022 inclusive, en los registros oficiales del Ayuntamiento de Valencia.

A continuación adjuntamos toda la información que necesitan para solicitar dichas ayudas

1 – Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias los/las menores en cuyo nombre se solicite, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Tanto el/la menor como ambos progenitores, o representantes legales, precisarán estar empadronados en el municipio de Valencia en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso, salvo casos de necesidad social urgente, motivos laborales u otros motivos debidamente acreditados, así como menores en trámite de adopción nacional o internacional o en situación de acogimiento familiar o residencial. Todo ello a criterio de la Comisión Técnica. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán estar empadronados en el municipio de Valencia. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la Administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres o representantes legales, empadronando al o a la menor con posterioridad.

b) Estar escolarizado en el ejercicio de la convocatoria en un curso del segundo ciclo de Educación Infantil en un centro educativo de la ciudad de Valencia, de titularidad pública o concertada en este nivel educativo. Previa verificación y valoración de la Comisión Técnica de Trabajo, podrán exceptuarse del requisito de ubicación en el municipio los centros educativos que, por estar ubicados en términos municipales limítrofes, estén más próximos al domicilio familiar o al lugar de trabajo de alguno de los padres/madres o representantes legales del/de la menor, o estén más cerca al centro donde estén escolarizados sus hermanos y/o hermanas. Se procedería del mismo modo en aquellos casos de menores que, por necesidades educativas especiales, precisasen de atenciones especializadas acreditadas convenientemente.

c) Ninguna de las personas progenitoras deberá encontrarse incursa en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros educativos referidos en el apartado b) anterior, e integrado en familias cuya renta anual, calculada de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.1º de esta convocatoria, supere los siguientes importes:

Número de miembros unidad familiar                                Renta anual familiar

Familias de dos miembros                                                       72.460,00 €

Familias de tres miembros                                                      75.641,00 €

Familias de cuatro miembros                                                 78.822,00 €

Familias de cinco miembros                                                    82.003,00 €

Familias a partir de seis miembros                                        85.184,00 €

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En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno/a de ellos o ellas, pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.

 

2 – Lugar de presentación

Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, se presentarán en los Registros del Ayuntamiento de Valencia mediante modelo normalizado para tal efecto, que debe descargarse en la página web del Ayuntamiento de Valencia (https://educacio-valencia.es/es/material-escolar), sin perjuicio de realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

3 – Documentos a presentar junto con la solicitud

1) Modelo normalizado de solicitud de ayuda de material escolar debidamente cumplimentado y firmado por todas las personas mayores de 16 años que componen la unidad familiar (madres/padres o representantes legales y hermanos/as). Cuando no exista vínculo matrimonial, la solicitud deberá estar firmada por las personas progenitoras que convivan con el alumno, entendiendo que hay convivencia si están empadronados en el mismo domicilio. En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, la solicitud se firmará por el padre o la madre que tuviese atribuida la guardia y custodia del menor. Cuando la guardia y custodia sea compartida, ambos progenitores deberán firmar la solicitud.

2) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjería (NIE) o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre y/o madre o los/las representantes legales del alumno/a que figuren en la solicitud.

3) Copia de todas las páginas del libro de familia de las madres, padres, hijas e hijos y fallecimientos. En caso de no disponer de libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de las y los menores solicitantes. Si existen más hijos/as de los que ya constan en el libro de familia, se deberán aportar los certificados de nacimiento para justificar el número total.

4) En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del/de la menor solicitante se aportará, según proceda, sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado de los/as hijos/as. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.

5) En caso de ser familia numerosa, se aportará fotocopia del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Administración correspondiente.

6) En caso de ser familia monoparental, se aportará fotocopia del título de familia monoparental, expedido por la Administración correspondiente.

7) En caso de diversidad funcional, se aportará certificado oficial de discapacidad de quienes tengan esta situación en la unidad familiar, expedido por la Administración correspondiente.

8) En caso de persona en situación de dependencia, se aportará documentación acreditativa de dicha circunstancia emitida por el órgano competente.

9) En caso de situaciones de violencia de género, se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

10) En el caso de acogimiento familiar, se acreditará mediante resolución del órgano de la Generalitat que ejerza la tutela o asuma la guarda.

11) En su caso, la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos afectados por la supresión temporal de toda actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, se acreditará mediante copia de la resolución de la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.

12) En su caso, la afectación negativa por la solicitud de un ERTE o de prórroga del mismo, en cualquiera de sus dos modalidades, se acreditará: – Para la persona empresaria que lo solicita, mediante copia de la resolución de la autoridad laboral donde se constate la causa alegada y el cumplimiento de los requisitos para su adopción. – Para la persona trabajadora de la empresa a la que se refiere el ERTE, se acreditará, mediante comunicación de la empresa correspondiente en la que conste en qué situación laboral queda, causa del ERTE y fechas de efectos, así como mediante informe de vida laboral.

13) En su caso, la afectación negativa por estar en situación legal de desempleo se acreditará mediante vida laboral y certificado de ser demandante de empleo.

14) Certificado del centro educativo donde conste la matriculación del/la solicitante en uno de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil.

15) En caso de oposición expresa o falta de autorización expresa, según los casos, a la consulta de datos de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales del impuesto sobre la renta y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral, se deberá aportar certificado resumen de la declaración anual de IRPF del año 2020,en tributación conjunta o individual de cada miembro de la unidad familiar mayores de 16 años. En caso de no haber hecho declaración, se presentará certificación expedida al efecto por la Agencia Tributaria y declaración jurada de no recibir prestaciones no contributivas o, en caso contrario certificación acreditativa de su importe.

16) Número de cuenta corriente del padre y/o madre o de los representantes legales del alumno/a que figuren en la solicitud, así como, certificado de titularidad de dicha cuenta corriente, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Excepcionalmente, la cuenta corriente podrá ser la de los Centros Singulares (antiguos Centros CAES, Centros de Actuación Educativa Singular), declarados como tales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, cuando el alumnado solicitante está escolarizado en uno de los mencionados centros. En estos casos, igualmente habrá de presentarse certificado de titularidad entidad bancaria correspondiente.

17) Factura justificativa, original o copia compulsada, en la que ha de constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluido el IVA, o Certificado expedido por el centro escolar o AMPA del mismo en el que conste el nombre completo del alumno, el importe y el concepto del gasto. No se admitirá ticket de compra, salvo que se refiera a una factura simplificada.

18) En caso de personas cuya documentación no les identifica frente a la AEAT, se deberá aportar la documentación que haga constar la situación desfavorable de la unidad familiar, mediante documento facilitado por los servicios sociales u otro organismo acreditado, o bien aportando la resolución de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión social.

19) En caso de solicitar un centro de educación infantil que esté ubicado fuera del término municipal de valencia, deberá aportar la documentación que acredite la justificación de la elección de ese centro, según lo establecido en el punto 3, apartado b) de la presente convocatoria.

20) Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.

Se hace constar que las declaraciones responsables surtirán los efectos recogidos en el artículo 69 de la ley 39/2015, esto es: se entiende por declaración responsable el documento suscrito por el interesado en el que éste manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de la subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

4 – Criterios de baremación

Los criterios de baremación a aplicar por la Administración Municipal serán los siguientes:

1º. Renta anual familiar

Para calcular la renta per cápita, se considerarán componentes de la unidad familiar: el solicitante, madres/padres o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años. Únicamente se contabilizarán los hermanos y hermanas mayores de 18 años y menores de 26 años, que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingresos. En caso de guardia y custodia compartida, ambos progenitores se considerarán componentes de la unidad familiar.

Atendiendo al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), la puntuación correspondiente por este concepto se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula: X:Y (‘X’ dividido por ‘Y’).

El factor ‘X’ se determina multiplicando por 35 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente durante el año 2021, fijado en euros/mes.

El factor ‘Y’ vendrá dado por los ingresos anuales percibidos por la unidad familiar, calculados en base a la renta familiar que conste en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dividido por el número de componentes de la unidad familiar, calculado del modo que se expone a continuación:

La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2020 de cada componente computable de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. En el caso de guarda y custodia compartida, se considerarán las rentas de ambos progenitores, aunque no haya convivencia.

En los supuestos en que la renta familiar esté por debajo del IPREM anual, se aplicará como cómputo anual la cantidad correspondiente al IPREM anual vigente en el año 2020, dividido por el número de componentes de la unidad familiar.

Para el cálculo de la renta, en el caso de uniones no matrimoniales, se entenderán como componentes de la unidad familiar quienes tengan la representación legal, figuren en el Libro de Familia y convivan en el mismo domicilio como prueba de residencia, constatada en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad. La acreditación de la no convivencia en el mismo domicilio se efectuará por cualquier medio de prueba válido en derecho y se valorará, en su caso, por la Administración Local en el ejercicio de sus funciones de comprobación e investigación. A efectos de prueba, se considerarán documentos públicos los señalados en el artículo 317 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como los medios probatorios previstos en el Código Civil.

En caso de que la AEAT no haya identificado a algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de renta, la solicitud aparecerá excluida en las listas provisionales por este motivo. En este caso, en el plazo de subsanación de la solicitud y aportación de la documentación, la persona interesada podrá presentar certificado resumen de la declaración anual del IRPF del ejercicio 2020 o informe de servicios sociales en el que se haga constar la situación económica desfavorable, o resolución de una persona destinataria de la renta valenciana de inclusión social.

En caso de haber presentado una declaración de la renta complementaria, podrá aparecer excluida en las listas provisionales por este motivo. Será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado resumen de la declaración anual de IRPF del año 2019, donde conste la suma de las cuantías declaradas, y que lo presente en el plazo de la subsanación de la solicitud aportando la documentación correspondiente.

2º. Existencia de diversidad funcional

Por diversidad funcional física, psíquica o sensorial en la unidad familiar con calificación de discapacidad igual o superior a un 33 %: 1 punto.

3º. Situación familiar

  1. a) Familia numerosa:

– Categoría General: 1 punto. – Categoría Especial: 1’5 puntos.

  1. b) Familia acogedora: 1 punto
  2. c) Partos múltiples: 0’5 puntos.
  3. d) Familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

– Categoría General: 1 punto. – Categoría Especial: 1’5 puntos.

  1. e) Persona en situación de dependencia: 1 punto.
  2. f) Unidades familiares, compuestas conforme al párrafo primero, apartado 1º de la presente base de convocatoria, en cuyo seno existan personas empresarias y trabajadoras, por cuenta ajena o propia , afectadas negativamente por la solicitud de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en cualquiera de sus modalidades, o por sus prórrogas, por estar en situación legal de desempleo, así como, en el caso de personas trabajadoras autónomas, por quedar en una situación que les legitime para percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad, por resultar afectadas por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19: 1,5 puntos.

4º. Situaciones de violencia de género

Por situaciones de violencia de género, acreditadas documentalmente: 1’5 puntos.

Para determinar la puntuación correspondiente a los apartados 2º, 3º y 4º, así como nacimientos de hijos/as, solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran y se comuniquen con anterioridad a la fecha en que se resuelva la concesión de ayudas económicas por el correspondiente órgano.

La puntuación total será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores. No obstante, cuando concurran en la misma solicitud la situación de familia numerosa y familia monoparental, serán excluyentes entre sí, siendo sólo baremable una de estas situaciones.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 de la convocatoria.

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