Ayudas Material Escolar E. Infantil 2º Ciclo

URGENTE – AYUDAS DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNADO DE E. INFANTIL 2º CICLO (3,4 y 5 AÑOS)

 

El Ayuntamiento de Valencia ha publicado, en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), Ayudas Económicas para material escolar del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de E. Infantil

El plazo de presentación de las solicitudes, es de 20 días a partir de la fecha de publicación, es decir, el plazo máximo de entrega será hasta el lunes 23 de OCTUBRE de 2017 inclusive, en los registros oficiales del Ayuntamiento de Valencia.

A continuación adjuntamos toda la información que necesitan para solicitar dichas ayudas

1 – Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias los/las menores en cuyo nombre se solicite, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Tanto el/la menor como ambas personas progenitoras, o representantes legales, precisarán estar empadronadas en el municipio de Valencia en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso, salvo casos de necesidad social urgente, motivos laborales u otros motivos debidamente acreditados, así como menores en trámite de adopción nacional o internacional o en situación de acogimiento familiar o residencial. Todo ello a criterio de la Comisión Técnica.

En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la Administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres o representantes legales, empadronando al o a la menor con posterioridad.

b) Estar escolarizado en el curso 2017/2018 en un curso del segundo ciclo de Educación Infantil en un centro educativo de la ciudad de Valencia, de titularidad pública o concertada en este nivel educativo. Previa verificación y valoración de la Comisión Técnica de Valoración, podrán exceptuarse del requisito de ubicación en el municipio los centros educativos que, por estar ubicados en términos municipales limítrofes, estén más próximos al domicilio familiar o al lugar de trabajo de alguno de los padres/madres o representantes legales del/de la menor, o estén más cerca al centro donde estén escolarizados sus hermanos y/o hermanas. Se procedería del mismo modo en aquellos casos de menores que, por necesidades educativas especiales, precisasen de atenciones especializadas acreditadas convenientemente.

 

c) Ninguna de las personas progenitoras deberá encontrarse incursa en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2 – Lugar de presentación

Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, se presentarán en modelo normalizado, que será facilitado a todas las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Valencia (www.valencia.es), en los Registros del Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio de realizar el registro en cualquiera de los lugares señalados a tal efecto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberán estar firmadas por todas las personas mayores de 16 años que componen la unidad de convivencia.

En caso de solicitudes para varios hermanos/as, la solicitud se formalizará para cada uno de ellos, pero la documentación a adjuntar no se duplicará, siendo suficiente su aportación en una de ellas.

Picha aquí para descargarte la SOLICITUD

 

3 – Documentos a presentar junto con la solicitud

  • Fotocopia del documento nacional de identidad o NIE de las madres/los padres o tutoras/tutores del alumno/a beneficiario/a. (Sólo en caso de no disponer de los anteriores documentos, se aportarán los pasaportes.)
  • Fotocopia de todas las páginas del libro de familia (donde consten todas las personas componentes, incluidas las fallecidas). En caso de no disponer del libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento de las /los menores solicitantes. Si existe más descendencia de la que consta en el libro de familia se aportarán los certificados de nacimiento correspondientes para justificarlo.
  • En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres del/de la menor solicitante se aportará, según proceda, sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado de los/as hijos/as. Si el procedimiento está en trámite, se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
  • En caso de ser familia numerosa, se aportará fotocopia del título de familia numerosa en vigor, expedido por la Administración correspondiente.
  • En caso de ser familia monoparental, se aportará fotocopia del título de familia monoparental, expedido por la Administración correspondiente.
  • En caso de discapacidad, se aportará certificado oficial de discapacidad de quienes tengan esta situación en la unidad de convivencia, expedido por la Administración correspondiente.
  • En caso de persona en situación de dependencia, se aportará documentación acreditativa de dicha circunstancia emitida por el órgano competente.
  • En caso de situación de violencia de género, se aportará con carácter general, la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
  • Certificado del centro educativo donde conste la matriculación del/la solicitante en uno de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil. (PASAR POR DIRECCIÓN A SOLICITARLO Y RECOGERLO)
  • Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Declaración responsable de no tener deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valencia. Declaración responsable de haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad.

Pincha aquí para descargarte la DECLARACIÓN RESPONSABLE

  • Autorizar en la solicitud de ayuda, al Ayuntamiento de Valencia para la obtención de forma telemática de información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre los datos fiscales del impuesto sobre la renta del ejercicio anterior y los certificados de vida laboral, a los efectos de comprobar la situación económica y laboral, por la cual solicita esta ayuda. Acogerse la persona interesada a esta norma conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar los documentos señalados a los Organismos emisores de los mismos, anteriormente citados, todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste, en todo caso, al Ayuntamiento de Valencia para solicitar la ampliación, aclaración o suministro de cualquier dato o documento preciso para verificar el estricto cumplimiento de los requisitos económicos y laborales recogidos en la convocatoria.
  • Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Datos bancarios de la persona solicitante.
  • Factura justificativa, original o copia compulsada, en la que se ha de constar la denominación del proveedor, su NIF, número de orden, fecha y concepto del gasto, incluido el IVA.
  • Documentación acreditativa del pago, mediante transferencia bancaria (se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma), mediante cheque (se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque) o, excepcionalmente, efectivo: se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor con identificación de la fecha de abono). Dichos documentos se presentarán originales o copias compulsadas de los mismos.
  • Otra documentación complementaria, en su caso, a criterio del personal técnico municipal.

4 – Criterios de baremación

Los criterios de baremación vienen determinados por:

  • La renta anual familiar, obtenida mediante la aplicación de la fórmula que figura en las Bases Reguladoras de las ayudas para material escolar.
    · La existencia de discapacidades.
    · La situación familiar (familia numerosa, familia monoparental, partos múltiples y situación de dependencia).
    · Situación de violencia de género.

 

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